Resumen del Artículo 43 bis

Artículo 43 bis del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — bis. Infracciones muy graves en materia de salud pública. Se tipifican como infracciones muy graves en salud pública, además de las establecidas en la legislación básica, las siguientes: a) El incumplimiento, por acción u omisión, de la normativa sanitaria vigente o de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 43 bis

Se tipifican como infracciones muy graves en salud pública, además de las establecidas en la legislación básica, las siguientes:

a) El incumplimiento, por acción u omisión, de la normativa sanitaria vigente o de las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados por las autoridades sanitarias competentes por razones de salud pública, cuando se produjese un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

b)

c)

d) Las previstas en los apartados a), b), c), f), g), h), i) y j) del artículo 42 bis, cuando se produjese un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

e) La realización de otras conductas u omisiones que produjesen un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

f) El incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, establecimiento, empresa o actividad y con ocasión de su funcionamiento o desarrollo, del deber de prevenir la comisión de alguna de las infracciones muy graves previstas en la presente ley por parte de las personas sujetas a su dependencia o vinculación».

g) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43 bis

¿Qué dice el Artículo 43 bis del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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